Resumen: La intervención administrativa en la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir medicamentos encuentra su justificación en el Estado social de Derecho que proclama nuestra Constitución. Se trata de una forma de actividad administrativa de policía. A partir de la normativa comunitaria europea (Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano y de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano), se realiza un análisis sistemático del capítulo III del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, con exposición de su articulado e instrumentos normativos de aplicación. Se trata del control de la publicidad, regulándose la visita médica, la publicidad de recuerdo, el patrocinio de reuniones científicas y cuantas cuestiones se suscitan con este tipo de publicidad. Se estudian, al hilo de su articulado, los aspectos contemplados por el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos de 2014, como instrumento deontológico de FARMAINDUSTRIA, haciendo uso de su potestad de autorregulación.