Abstract: La denominada “Doctrina Parot” nació como consecuencia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo n.º 197/2006, del 28 de febrero (STS 197/2006 en adelante), resolviendo el Recurso de Casación contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 26 de abril de 2005 (AAN 26/2005 en adelante), interpuesto por Henri Parot, miembro de la banda terrorista ETA, que acumulaba gran cantidad de delitos por los que debía de permanecer en prisión unos 4800 años. La STS n.º 197/2006 supuso un cambio jurisprudencial en lo referente a las reglas aplicadas para el computo de la redención de penas por el trabajo en supuestos de acumulación jurídica de penas privativas de libertad, exigiendo que estos beneficios de pena se aplicaran sobre la totalidad de las impuestas al recluso y no sobre el resultante de la acumulación de condenas que preveía el art 70.2 del Código Penal de 1973 (CP de 1973, en adelante), triple de la mayor o 30 años. Al computarse la redención de penas por el trabajo, en virtud del art 100 del CP de 1973 y del art 65 y siguientes del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, sobre la totalidad de las penas impuestas y no sobre el resultado de la acumulación de condenas establecida en el art 70.2 del CP de 1973, los presos afectados vieron como su permanencia en prisión se alargaba considerablemente.