Resumen: En el presente trabajo se va a realizar un comentario jurisprudencial de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 8 de junio de 2017,sobre la sustracción de menores y el concepto de residencia habitual del menor. La cuestión principal, y objeto del proceso, es la interpretación del articulo 11 apartado 1 del Reglamento Número 2201/2003. Esta cuestión fue planteada por petición de decisión prejudicial, en el contexto de un litigio entre OL y PQ, en relación con una demanda de restitución de la hija de ambos, planteada por OL, exigiendo así la restitución de la hija en común a Italia, Estado en el cual se situaba previamente la residencia habitual de los progenitores. También a través del análisis jurisprudencial planteado, se va a realizar una interpretación del concepto de residencia habitual del menor en el marco de la sustracción internacional de menores.