Abstract: Condición jurídica de la mujer en Roma, vista desde el punto de vista del Derecho Público teniendo en cuenta su incapacidad para el ejercicio de los derechos públicos con exclusión de los officia civilia et publica y especial consideración de su participación en la esfera religiosa. En cuanto a la mujer como sujeto de derecho en el ámbito del Derecho Privado atenderemos fundamentalmente a la diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, atendiendo a la consideración de la mujer como posible sujeto de derecho. Importante destacar su papel como integrante de la familia romana, basada en un concepto de familia civil y atendiendo a las diversas situaciones en que podía encontrarse como mujer casada o como filia de familia. Importante la distinción entre la mujer considerada sui iuris o alieni iuris. puesto que la mujer se consideraba incapaz para la mayoría de los actos jurídicos hacemos especial mención a la tutela hasta la total extinción de esta institución