Resumen: Determinar qué manifestaciones son susceptibles de incluirse en el patrimonio cultural inmaterial requiere la conjugación de diversos elementos, de los que resultan fundamentales los referidos a su carácter vivo, representativo, contextual, relacionado en ocasiones con bienes materiales y, en todo caso, vinculado a una comunidad portadora que lo reconoce como propio, lo preserva y lo transmite. Como se ve, ninguna de estas características se puede definir de forma sencilla, puesto que todas ellas presentan cierto grado de discrecionalidad. Este es el motivo por el que, más allá de las amplias definiciones positivas contenidas en los textos normativos aplicables, se propone una definición del patrimonio cultural inmaterial con especial primacía de su elemento subjetivo. Idioma: Español DOI: 10.18042/cepc/rap.215.10 Año: 2021 Publicado en: Revista de administración pública 215 (2021), 261-288 ISSN: 0034-7639 Financiación: info:eu-repo/grantAgreement/ES/DGA/S22-20R Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Área Derecho Administrativo (Dpto. Derecho Público)