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000031863 041__ $$aspa
000031863 1001_ $$aMurillo Plo, Laura
000031863 24500 $$aLa autotutela y los poderes preventivos
000031863 260__ $$aZaragoza$$bUniversidad de Zaragoza$$c2015
000031863 506__ $$aby-nc-sa$$bCreative Commons$$c3.0$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
000031863 520__ $$aEstudio de dos figuras de protección preventiva de la persona y sus bienes: la autotutela y los poderes preventivos. En relación a la figura de la autotutela cabe hacer mención especial a la importancia del respeto de la autonomía  como símbolo de respeto a la dignidad de la persona, ya que esta figura supone que una persona, cumpliendo los requisitos de capacidad y forma establecidos en el Código Civil y el Derecho Foral de Aragón, pueda designar libremente a la persona que más convenientemente crea para que ejerza una tutela personal, real o ambas, cuando no pueda valerse por sí misma a causa de una declaración judicial de incapacitación. En este sentido, también es importante que la autoridad judicial, quien se encarga del nombramiento del tutor en el procedimiento de incapacitación, tenga en cuenta la voluntad del incapaz prefijada a través de escritura pública, y se aleje de ella únicamente cuando considere que la delación voluntaria puede llegar a perjudicar al incapaz.  Por otro lado, en relación a los poderes preventivos, hay que llevar a cabo el estudio de esta figura a través del estudio del mandato, debido a que los poderes preventivos son introducidos en nuestro ordenamiento jurídico como una excepción a la extinción del mandato, cuando el mandatario sea declarado incapaz, siempre que éste así lo determine expresamente. Sin embargo, debido a las especialidades que otorga la intención de protección del patrimonio del incapaz de los poderes preventivos, el estudio de los sujetos y sus obligaciones, así como su objeto y extinción, deben ser matizados.  Finalmente, debido al paralelismo entre las figuras de la autotutela y los poderes preventivos, debe hacerse una comparativa, señalando sus diferencias así como la posibilidad existente de que una persona, antes de ser incapacitada, establezca una delación voluntaria y un mandato preventivo para que, en previsión a una futura incapacitación, se cumpla lo que él estableció, por considerarse el más capacitado para señalar a la persona más conveniente para ocuparse del cuidado de su persona y la gestión de sus bienes cuando él no pueda hacerlo por sí mismo.
000031863 521__ $$aGraduado en Derecho
000031863 540__ $$aDerechos regulados por licencia Creative Commons
000031863 700__ $$aParra Lucán, María Ángeles$$edir.
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