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TAZ-TFG-2015-527
Protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en relación a las personas discapacitadas. Análisis jurisprudencial.
Resumen: El conflicto entre los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad personal y familiar (art. 18 CE)y las libertades de información y expresión (art. 20 CE) resulta un tema recurrente en los tribunales. Mi trabajo tiene el añadido de tratar la colisión entre estos derechos y estas libertades en relación con personas discapacitadas. A lo largo del trabajo resuelvo cuestiones tales como: intromisiones legítimas, ilegitimas; la evolución de la concepción de los discapacitados y su integración plena en la sociedad. Todas estas cuestiones son analizadas a través de dos sentencias (Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la núm. 208/2013, de 16 de diciembre y Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Sala de lo Civil 478/2014) amparándome en la normativa española (CC., CE., Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) y en la internacional (Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad).