Resumen: Las últimas reformas laborales y concursales junto con la reciente recesión económica generalizada han propiciado que las relaciones de trabajo se vean seriamente afectadas y especialmente la relación laboral especial del personal de alta dirección que, a pesar de gozar de un status privilegiado en la legislación laboral, caracterizado por la elevada retribución, las cláusulas de blindaje y su autonomía e independencia, se ve afectada cuando la empresa en la que venía prestando sus servicios directivos, ante una situación de crisis económica, entra en concurso. Así, dos de los efectos más relevantes que tiene el concurso de acreedores sobre el personal de alta dirección son; por un lado, la facultad de la administración concursal para extinguir o suspender los contratos de trabajo del deudor con dicho personal; y por otro lado, surge una nueva modalidad de extinción: la extinción por voluntad del alto directivo en caso de suspensión del contrato. Ambos efectos se encuentran previstos en el artículo 65 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.