Resumen: El contrato de distribución selectiva resulta conveniente para comercializar productos de lujo o de gran prestigio, así como para aquellos que precisan una asistencia técnica con anterioridad y posterioridad a la venta. Es por ello, por lo que el fabricante selecciona a los distribuidores en base a unos criterios específicos. Desde la perspectiva de la libre competencia, el presente trabajo trata de analizar en qué medida este contrato puede verse afectado por la regla general prohibitiva de los art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) o bien, puede ser merecedor de la exención a dicha prohibición regulada en los arts. 101.3 TFUE y 1.3 LDC.