Resumen: La audiencia del menor en los procesos que le afecten, en concreto en las crisis matrimoniales, puede ser en abstracto algo bueno pero, en ocasiones, no siempre será necesaria esa audiencia, especialmente en aquellos casos que superar el trámite de audiencia cause un perjuicio al menor. Sobre la legislación, en muchas ocasiones no es unánime lo que plantea mucha inseguridad jurídica. Lo que sería deseable sería una regulación en la que de forma clara y explícita se aclarase esta cuestión.