000041385 001__ 41385
000041385 005__ 20170831221031.0
000041385 037__ $$aGDOC-2012-0948
000041385 041__ $$aspa
000041385 100__ $$0(orcid)0000-0001-5245-2015$$aCastillo Morales, Pablo José
000041385 24500 $$927717$$aDerecho de la protección social
000041385 260__ $$aZaragoza$$bUniversidad de Zaragoza$$c2012-2013
000041385 520__ $$aEl artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Sobre esta base se articula en España un sistema global de protección social con dos ámbitos claramente diferenciados: uno público y obligatorio que se identifica con la Seguridad Social, compresivo de las prestaciones económicas contributivas y no contributivas y de las prestaciones –en especie– de los servicios sociales y la asistencia social; otro que incorpora las diferentes fórmulas de protección social voluntaria, ya sea complementaria o no de las prestaciones públicas. Primero la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963), cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación, y después la Ley General de la Seguridad Social (1966), con vigencia de 1 de enero de 1967, crearon el sistema público de Seguridad Social, consagrando el texto constitucional dicha institución, pero sin cerrar las posibilidades de evolución. Prueba de ello ha sino el proceso continuado de modernización y racionalización de la Seguridad Social, impulsado en la actualidad por la necesidad distribuir los menores recursos económicos disponibles. La protección social, sin embargo, supera el ámbito del sistema de Seguridad Social; también integra la protección social el nuevo sistema para la autonomía y atención a la dependencia, que articula la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Así, podemos definir el Derecho de la protección social, en sentido estricto, como el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger o, al menos, de conformar sistemas de protección frente a situaciones de necesidad de los ciudadanos, sean o no trabajadores. El objetivo principal de la asignatura “Derecho de la protección social” es dar a conocer el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, en toda su extensión, así como del sistema de protección de las personas en situación de dependencia. Asimismo, entre los contenidos de la asignatura se incluye el estudio del marco jurídico de la prevención de riegos laborales. Se supera, por lo tanto, lo que hemos identificado como protección social en sentido estricto, incluyendo la protección frente a los riegos derivados del trabajo, cuyo ordenamiento jurídico también persigue una finalidad tuteladora singular, por cuanto tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos en el trabajo.
000041385 521__ $$9132$$aGraduado en Derecho
000041385 540__ $$aby-nc-sa$$bCreative Commons$$c3.0$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
000041385 700__ $$0(orcid)0000-0003-4963-3928$$aLopera Castillejo, María José
000041385 700__ $$aÁlvarez Alcolea, Manuel
000041385 700__ $$0(orcid)0000-0002-1654-4278$$aÁlvarez Gimeno, Rafael
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000041385 8564_ $$s111335$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/41385/files/guia.pdf$$yGuía (idioma español)
000041385 980__ $$aGDOC$$bCiencias sociales$$c102