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      <author>Bescós Biel, María Luisa</author>
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    <year>2015</year>
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      <date>2015</date>
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  <abstract>El trabajo es una revisión  sobre la evaluación de la capacidad en una persona o paciente, la responsabilidad  de los profesionales; y el proceso de incapacitación.  Es responsabilidad del médico el evaluar la capacidad de obra de su paciente, pues debe decidir su plan diagnóstico y de tratamiento. Hay estudios que defienden al McCAT-T como la mejor herramienta, aunque  deben realizarse más estudios de validación. El médico forense actúa como perito siendo menester del Juez la determinación de la capacidad. La capacidad del paciente puede ser fluctuante, y además, depende de la importancia de la decisión a tomar, no debiendo presuponerse. Si la disminución de  la capacidad se prevé permanente,  se tramitará la incapacitación, un proceso judicial, “legal”, graduable y provisional (revisable) para   garantizar la protección de la persona, y actuar en su máximo beneficio. La Sentencia, emitida por el juez, nombra a la persona o institución responsables del incapaz, así como  la extensión y los  límites  de la determinación de la capacidad. Por su parte, la legislación deja aspectos sin tratar o susceptibles de mejora. El paciente debe ser informado siempre y  decidir su tratamiento  en la medida  de lo posible. Si el paciente tras ser informado de forma correcta, y actuando  en plenas facultades  toma una decisión deberá respetarse su decisión, aunque esté en contra de la opinión del médico o familia. En las situaciones de incapacidad el Consentimiento informado por representación lo firmará su representante legal, o quien identificado, actúe como guardador de hecho. Si hay documento previo  de voluntades anticipadas, se respetará el documento, si no lo hay decidirán los representantes legales, y si no hay ninguna persona, debe decidir el facultativo, pudiendo consultar con el comité de ética del centro. En última instancia se dará parte al Juez.</abstract>
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