Abstract: La importancia de la Sentencia del caso Bier radica en que por vez primera se define el alcance de la expresión ‹‹lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso››, recogida en el CB de 1968, en tanto que resulta plenamente aplicable asimismo al artículo 5.3 del R44 y al art. 7.2 del RBIbis. La regla de la ubicuidad se sustenta en el principio favor leasi y se entiende desde el punto de vista de la facilitación de la práctica de la prueba y cumple con el principio de economía procesal. Este foro especial (denominado optio fori por la posibilidad de elección del demandante), parte de la base de que los órganos jurisdiccionales de ambos lugares cuentan con una conexión relevante de competencia judicial para con el caso. Como este foro especial no está expresamente previsto como tal en el CB, ha sido gracias a la jurisprudencia del TJUE que se ha podido ir perfilando el criterio de aplicación del artículo.