TAZ-TFG-2016-981


La renuncia a la pensión compensatoria en pactos prematrimoniales

Alonso Martínez, Ángela
Parra Lucán, María Ángeles (dir.)

Universidad de Zaragoza, DER, 2016
Departamento de Derecho Privado, Área de Derecho Civil

Graduado en Derecho

Resumen: Desde la instauración de la pensión compensatoria con ocasión de la reforma del artículo 97 del Código Civil operada por la Ley 30/1981, de 7 de julio, la sociedad española ha evolucionado progresivamente hacia un modelo en el que los roles masculino y femenino se difuminan en aras de la igualdad. Hoy en día, tanto la legislación como el sentir general abogan por un trato no discriminatorio, por una educación y formación igualitaria y orientada a facilitar la incorporación de ambos sexos al mundo laboral, con el consiguiente reparto más o menos equitativo de las tareas domésticas. Este panorama ha dado lugar a que las probabilidades de que una unión conyugal se consolide en el tiempo se hayan reducido notablemente. Por ello resulta lógico que los futuros cónyuges adopten precauciones para evitar que de la ruptura se deriven consecuencias económicas no deseadas ex ante. En este contexto, la renuncia a la pensión compensatoria en un pacto prematrimonial, junto con el régimen de separación de bienes, constituye una de las prevenciones comúnmente adoptadas para adecuar a las circunstancias de cada pareja los efectos derivados de la separación o divorcio. Esta renuncia deviene fundamental para el cónyuge que tiene una mejor posición económica o para aquel que contrae segundas nupcias y soporta obligaciones previamente contraídas como el pago de una pensión a su anterior cónyuge. Por todo ello, la cuestión se reduce a determinar si los futuros cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de actos, establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con los únicos límites impuestos por las leyes, la moral y el orden público. El libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas está reconocido por la jurisprudencia, naturalmente condicionado a la concurrencia de los requisitos estructurales establecidos por la ley con carácter general, prevenidos en el art. 1261 CC. Siguiendo esta línea, ¿cuáles son los límites de la autonomía de la voluntad en lo atinente a la renuncia de la pensión compensatoria? ¿Es válida la renuncia a esta pensión dentro de los pactos prematrimoniales?

Tipo de Trabajo Académico: Trabajo Fin de Grado

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