Resumen: El objetivo principal de este trabajo es ver como opera el límite de edad en el derecho de alimentos en Aragón, que tiene una regulación distinta al resto de los ordenamientos españoles. Lo normal es que los padres sigan costeando los gastos de crianza y educación necesarios del hijo, si estos al llegar a la mayoría de edad o emancipación carecieran de recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación y no hubieran completado su formación profesional para conseguirla, pero solo en la medida en que sea razonable exigirles su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete. el mantenimiento de esta obligación no es ilimitada, se extinguirá cuando terminen las causas que lo generan, y ademas cuando el hijo cumpla 26 años, cuando termine el tiempo normalmente requerido para que el hijo complete su formacion y cuando convencional o judicialmente se haya fijado su fin.