Resumen: En este trabajo se realiza un análisis de las especialidades en la amortización del inmovilizado en las entidades de reducida dimensión. El legislador ha establecido un régimen especial para estas entidades, a las que podrán acogerse aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial. Dentro de este régimen especial destacan los beneficios fiscales con respecto a la amortización del inmovilizado, que constituye el núcleo del trabajo. Estos beneficios fiscales son dos: la libertad de amortización y la amortización acelerada. El primero de ellos permite una libre amortización de los inmovilizados que cumplan los requisitos legales, siempre que se produzca un aumento de plantilla media durante dos años y el mantenimiento de este incremento durante otros los otros dos años siguientes. Por su parte, la amortización acelerada no permite una libre amortización del inmovilizado pero sí una amortización más rápida (exactamente el doble) que una amortización general. Además, para este segundo beneficio fiscal no se requiere el incremento y mantenimiento de plantilla. Estas dos ventajas fiscales en la amortización del inmovilizado pueden llegar a ser muy importantes para las entidades de reducida dimensión y es fundamental que los gestores de estas entidades conozcan estos beneficios fiscales que les ofrece el legislador.