Resumen: La diversidad de intereses afectados en la fusión de sociedades mercantiles justifica la imposición de un procedimiento de obligado cumplimiento, dentro del cual el balance de fusión es un elemento esencial. Este régimen jurídico ha experimentado numerosas modificaciones en la adaptación de la normativa española a las directrices del legislador europeo, lo que ha supuesto una alteración de la función que el balance de fusión está llamado a cumplir. En consecuencia, surge una tensa polémica doctrinal sobre el alcance del mismo. Un sector doctrinal le atribuye una función meramente informativa y critica el injustificado tratamiento reverencial que el legislador nacional mantiene. Sin embargo, las garantías formales, materiales y procedimentales que le acompañan, la relevancia de su contenido para la fijación del tipo de canje, así como el amplio haz de intereses que está llamado a proteger, revelan el alcance multifuncional del balance de fusión, que se constituye en la base económica de la operación en tanto que elemento clave en la expresión del consentimiento negocial.