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            <surname>Alonso Pérez</surname>
            <given-names>María Teresa</given-names>
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        <year>2016</year>
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    <abstract>Los deberes precontractuales de información surgen como consecuencia de la existencia de una clara desigualdad en las posiciones negociales que suele caracterizar las relaciones entre consumidores y profesionales. Sin embargo, a pesar de la revolución normativa experimentada en la última década, no existe una normativa clara y específica que regule los deberes de información precontractual sino que la misma se encuentra dispersa a lo largo de distintos preceptos en varios cuerpos normativos. Adicionalmente, se ha dictado normativa específica en algunos sectores como son la contratación de productos financieros, la compraventa de vivienda y la contratación electrónica entre otros, que aportan «un plus» en los deberes y garantías que los vendedores y comerciantes deben incluir en la información puesta a disposición de los consumidores. Del mismo modo que no existe una regulación unitaria sobre los deberes de información precontractual, tampoco existe sobre sus consecuencias de modo que debe acudirse a distintos «remedios jurídicos» contemplados en la normas generales sobre contratos para concretarlas consecuencias de su incumplimiento.</abstract>
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  <article-type>TAZ</article-type>
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