Abstract: Se aborda el tema de la ultraactividad de los convenios colectivos en la Ley 3/2012 de 6 de julio. La ultraactividad ha suscitado interpretaciones jurídicas diversas tras la reforma laboral del 2012. El principal problema era la limitación que se introdujo en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo limita a un año el plazo desde la denuncia del convenio sin que se haya acorddo un nuevo convenio o llegdo a un acuerdo, para la pérdida de vigencia del convenio. Si una vez finalizado el plazo de negociación no se hubiese firmado un nuevo convenio o acuerdo, si existiese un convenio colectivo de ámbito superior, éste serçia el de aplicación. El debate se debe centrar en los supuestos en que no exista convenio colectivo de ámbito superior, no exista un nuevo convenio, ni se llegue a un laudo arbitral para salvar el vacío en las relaciones colectivas de los trabajadores. El art. 86.3 ET no resuelve dicha controversia y, por tanto, se genera una laguna jurídica. El Tribuna Supremo en la sentencia de 22 de diciembre de 2014 (RJ 2014, 6638) resuelve el caso pero surgen distintas interpretaciones, a través de los votos particulares discordantes con la mayoría. Existen dos posturas, una contractualista y otra rupturista. Los contractusalistas (tesis mayoritaria y abogada por la resolución del Tribunal Supremo)defienden que las condiciones laborales surgidas a través del convenio estatutario sin vigencia no desaparece, sino que se contractualizan y continúan vigente. los defensores rupturistas abogan por la aplicación del Estatuto de los Trabajadores como norma aplicable.