Resumen: Antiguamente no debió existir ninguna medida de protección al deudor cuando la imposibilidad del cumplimiento de su obligación se debiera al acreedor. Sin embargo, la práctica del depósito de sumas de dinero y objetos preciosos en los templos, debió estar difundida en Roma desde muy temprana edad, quizá con el propósito de desasirse el deudor de su vínculo cuando ya había realizado todos los intentos para llevar a cabo su obligación y a pesar de ello le fuera imposible. Idioma: bul Año: 2016 Publicado en: Ius Romanum (Sofiâ) 1 (2016), [17 pp.] ISSN: 2367-7007 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista