Resumen: No cabe duda que en el Derecho civil aragonés vigente el trabajo para la casa no es un «título» previsto por la ley que permita al cónyuge que lo desarrolla, sea cual sea el régimen económico matrimonial que rija sus relaciones conyugales, obtener una compensación económica a la disolución del matrimonio.
En Aragón, y con un excelente criterio, el trabajo doméstico no es otra cosa que un mecanismo de contribución en especie a la obligación que tienen ambos cónyuges de sufragar las necesidades familiares, tal y como establece el art. 187 CDFA, aplicable a todos los matrimonios cuyos efectos estén sujetos al Derecho civil aragonés (arts. 16 y 9-2 Cc.) Idioma: Español Año: 2016 Publicado en: Revista de derecho civil aragonés 21-22 (2016), 199-231 ISSN: 1135-9714 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista