Resumen: La Constitución española, en su art. 87 párrafo segundo, atribuye a las Asambleas de las Comunidades autónomas la iniciativa
legislativa para solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición
de ley delegando, ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa Idioma: Español Año: 2015 Publicado en: Actualidad del Derecho en Aragón 7, 26 (2015), 18-19 ISSN: 1889-268X Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Derecho Civil (Departamento de Derecho Privado)