Proposición de Ley por la que se modifica el Código civil en relación al estatuto personal y vecindad civil
Resumen: La Constitución española, en su art. 87 párrafo segundo, atribuye a las Asambleas de las Comunidades autónomas la iniciativa
legislativa para solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición
de ley delegando, ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa

Idioma: Español
Año: 2015
Publicado en: Actualidad del Derecho en Aragón 7, 26 (2015), 18-19
ISSN: 1889-268X

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Derecho Civil (Departamento de Derecho Privado)

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