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      <author>Gascón Herranz, Paloma Covadonga</author>
      <author>Lopera Castillejo, María José</author>
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    <year>2017</year>
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      <date>2017</date>
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  <abstract>De toda la legislación laboral examinada, se infiere la falta de obligación formal en cuanto a la entrega al trabajador de la declaración por despido sin que tampoco conste requisito alguno en cuanto a la forma de la misma.  La comunicación de despido se ha visto matizada según sea el mismo (despido disciplinario – despido causas objetivas – despido colectivo). Esta matización viene dada según el despido de que se trate. No es para nuestros tribunales lo mismo un despido disciplinario, objetivo o colectivo. La comunicación de despido de cada uno de ellos considerados individualmente debe concretar una serie de requisitos tal y como ha quedado expuesto en el presente trabajo de fin de grado. Dichas comunicaciones están íntimamente relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de nuestra Constitución.  El futuro de la comunicación nos traerá nuevas formas, siempre y cuando, se vele por la seguridad y los derechos de los trabajadores y nuestro ordenamiento jurídico, así como la jurisprudencia acepten los nuevos métodos de comunicación instantáneos (redes sociales).</abstract>
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