000062299 001__ 62299 000062299 005__ 20170921121701.0 000062299 037__ $$aTAZ-TFG-2017-1047 000062299 041__ $$aspa 000062299 1001_ $$aGómez Basols Paloma 000062299 24200 $$aThe problem of the incapacity of the Aragonese fiduciary 000062299 24500 $$aLa problemática de la incapacidad del fiduciario aragonés 000062299 260__ $$aZaragoza$$bUniversidad de Zaragoza$$c2017 000062299 506__ $$aby-nc-sa$$bCreative Commons$$c3.0$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ 000062299 520__ $$aEl presente trabajo tiene como objeto el estudio de la figura del fiduciario aragonés y su posible relación con los problemas actuales relativos a la capacidad, incapacidad e incapacitación; haciendo hincapié en la capacidad necesaria para poder desempeñar el cargo, estableciendo una conexión entre esta y los diferentes momentos en los que se requiere la persistencia de la misma durante el desempeño del cargo. Actualmente, debido al mayor nivel de vida existente en la sociedad y el consecuente envejecimiento de la población existe una gran parte de la población propensa a contraer ciertas enfermedades mentales que puedan dañar su capacidad de entendimiento y conocimiento. Por este motivo, ocurre que en la mayoría de los casos en los que se ha dispuesto la fiducia como institución reguladora de la sucesión mortis causa surge el temor por parte de los familiares sobre cómo deben actuar para que, como futuros beneficiarios de la sucesión, no se vean perjudicados por una inválida e ineficaz disposición de los bienes del patrimonio hereditario. En este trabajo se va a proceder a analizar la problemática que se plantea en torno a la incapacidad del fiduciario en el momento posterior al fallecimiento del causante. De este modo, cabe distinguir cuál va a ser grado capacidad que debe tener el fiduciario a la hora de ordenar la sucesión. En el caso de que el fiduciario deviniera incapaz en un momento posterior al fallecimiento del causante, no podrá desempeñar el cargo por no ostentar el requisito necesario de plena capacidad de obrar. Dicho esto, se pueden plantear dos situaciones: en primer lugar, la incapacitación del fiduciario mediante sentencia judicial firme, cuestión que, como sabemos, es señalada por el art 462 c) del CDFA como una causa de pérdida de la condición de fiduciario, lo que conlleva, salvo disposición en contra, la extinción de la fiducia; y en segundo lugar , el caso de que la incapacidad no estuviera declarada judicialmente pero el fiduciario fuera un incapaz natural, debiéndose presumir su capacidad salvo prueba en contrario. Ante esta última situación, habría que encontrar una solución que dejara sin efectos los actos que hubiera realizado el fiduciario en el ejercicio de sus funciones, así como una solución para evitar que el fiduciario tomara posesión del cargo o para proceder a la extinción de la fiducia. 000062299 521__ $$aGraduado en Derecho 000062299 540__ $$aDerechos regulados por licencia Creative Commons 000062299 700__ $$aDelgado Echeverría, Jesús$$edir. 000062299 7102_ $$aUniversidad de Zaragoza$$bDerecho Privado$$cDerecho Civil 000062299 8560_ $$f682212@celes.unizar.es 000062299 8564_ $$s347384$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/62299/files/TAZ-TFG-2017-1047.pdf$$yMemoria (spa) 000062299 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:62299$$pdriver$$ptrabajos-fin-grado 000062299 950__ $$a 000062299 951__ $$adeposita:2017-09-20 000062299 980__ $$aTAZ$$bTFG$$cDER