<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<articles>
<article xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink/">
  <front>
    <article-meta>
      <title-group>
        <article-title/>
      </title-group>
      <contrib-group>
        <contrib contrib-type="author">
          <name>
            <surname>Barrio Gallardo</surname>
            <given-names>Aurelio</given-names>
          </name>
        </contrib>
      </contrib-group>
      <pub-date pub-type="pub">
        <year>2017</year>
      </pub-date>
      <self-uri xlink:href="http://zaguan.unizar.es/record/62529"/>
      <self-uri xlink:href="http://zaguan.unizar.es/record/62529/files/TAZ-TFG-2017-2600.pdf"/>
    </article-meta>
    <abstract>El objeto del presente Trabajo Fin de Grado consiste en analizar cómo la introducción del principio de mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales (reforma Ley de mayo de 1975), conllevó a la necesidad de fijar el alcance y los efectos que tiene dicho cambio frente a los acreedores. Uno de los principales inconvenientes que presenta éste precepto es que los cónyuges pacten capitulaciones matrimoniales con intención fraudulenta para no hacer frente a las deudas que tengan contraídas con terceros. Estas medidas que propone nuestro Derecho tienen como finalidad impedir, obstaculizar o dificultar el abuso que acarrea la modificación del REM y, sobretodo, proporcionar una mayor seguridad práctica y jurídica a los acreedores en el cobro de sus créditos y derechos contra la sociedad conyugal. En esta presentación veremos los mecanismos que utiliza la jurisprudencia para remediar este problema y analizaremos su eficacia en la práctica.</abstract>
  </front>
  <article-type>TAZ</article-type>
</article>

</articles>