El ámbito de aplicación del Mecanismo Único de Supervisión. La situación de los Estados miembros de la Eurozona y de los Estados miembros cuya moneda no es el euro: ¿hacia una Europa de dos velocidades?
Resumen: Para limitar los efectos perjudiciales de la existencia de distintas prácticas supervisoras en un mercado de servicios financieros común se procedió a la implantación de un Mecanismo Único de Supervisión (MUS) de escala comunitaria. Sin embargo, el ámbito de aplicación de esta supervisión única es limitado y no se extiende a la totalidad de Estados miembros de la Unión. Así, mientras que los Estados Miembros de la Eurozona se encuentran automáticamente integrados en el MUS, los que no tienen el euro por moneda oficial deben solicitar su adhesión voluntaria mediante formalización de una cooperación estrecha. Esta dualidad de regímenes incide en el proceso de convergencia comunitaria, introduciendo distorsiones y generando dos niveles de integración diferenciados. Se procede al análisis de los distintos factores (económicos, políticos, jurídicos…) que pueden favorecer o disuadir a los países que se plantearan la incorporación. Concluyendo que no existirá una decisión óptima universal para estos Estados, sino que la misma dependerá de diversas circunstancias (bancarización, estabilidad del sistema financiero, reputación del supervisor nacional…). En cualquier caso, la brecha que separa a los Estados integrados o no en el MUS es transitoria, y se cerrará con la paulatina adhesión de los miembros de la UE al euro.
Idioma: Español
Año: 2018
Publicado en: Revista de estudios europeos 71 (2018), 322-338
ISSN: 1132-7170

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Derecho Administrativo (Departamento de Derecho Público)

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 Registro creado el 2018-03-27, última modificación el 2018-03-28


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