Las recomendaciones de la ECRI sobre discurso del odio y la adecuación del ordenamiento jurídico español a las mismas
Resumen: En este artículo se presenta la definición de discurso de odio y de negacionismo como una forma de delito en las Recomendaciones de política general nº 7 sobre la legislación nacional para combatir el racismo y la discriminación racial y nº 15 de la ECRI sobre la lucha contra el discurso del odio (Comisión contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa). A continuación se realiza un análisis del ordenamiento jurídico español a la luz de la Recomendación nº 7, primeramente a nivel constitucional y de otras partes del ordenamiento, como el ámbito laboral, administrativo y civil, así como un detallado estudio sobre la adecuación del derecho español a dichas recomendaciones, desglosando los conceptos de incitación pública, la lesión de la dignidad humana, como bien jurídico protegido, la negación, justificación o aprobación en público de delitos de genocidio, la producción, almacenaje y venta de material racista, la incitación directa e indirecta. Se señalan los puntos en los que el ordenamiento jurídico español, especialmente el art. 510 del Código Penal se aproxima o se aleja de estas recomendaciones, concluyendo que la reforma del Código Penal ha cumplido con la mayoría de los consejos sugeridos por la ECRI. Por último, se apunta un concepto novedoso en la Recomendación nº 15 el de “Responsabilidad por imprudencia y la difamación irresponsable”, que aparece en TEDH, Féderet c. Bélgica cuando menciona la posible responsabilidad incluso penal por un uso irresponsable (o imprudente) de la libertad de expresión.

This article presents the definition of hate speech and denialism as a form of crime in General Policy Recommendations No. 7 on National Legislation to Combat Racism and Racial Discrimination and No. 15 on Combating Hate Speech of ECRI (Commission against racism and intolerance of the Council of Europe). The following is an analysis of the Spanish legal system in the light of Recommendation No. 7, first at constitutional level and taking in account the whole of the legal system, such as labor, administrative, civil and criminal law, as well as a detailed study on the adequacy of Spanish law to such recommendations, disaggregating the concepts of public incitement, injury to human dignity, as a protected legal right, denial, justification or approval in public of crimes of genocide, production, storage and sale of racist material, direct and indirect incitement. It analyses the points in which the Spanish legal system, especially art. 510 of the Criminal Code approaches or departs from these recommendations, concluding that the reform of the Criminal Code has complied with most of the advice suggested by ECRI. Finally, a new concept is pointed out in Recommendation no. 15. Namely, " Responsibility for recklessness and irresponsible defamation", which appears in TEDH, Federet c. Belgium when it mentions the possible criminal liability for irresponsible (or reckless) use of freedom of expression.

Idioma: Español
Año: 2017
Publicado en: Revista general de derecho canónico y derecho eclesiástico del estado 44 (2017), [61 pp.]
ISSN: 1696-9669

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Financiación: info:eu-repo/grantAgreement/ES/DGA/FSE
Financiación: info:eu-repo/grantAgreement/ES/DGA/Grupo de Estudios Penales
Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Filosofía del Derecho (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2019-03-26-11:48:10)


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 Registro creado el 2018-05-02, última modificación el 2019-03-26


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