GDOC-2017-27716

Derecho individual y colectivo del trabajo - [27716]


Curso: 2017-2018

Universidad de Zaragoza, Zaragoza

Titulación: Graduado en Derecho

Idioma: Español

Profesor(es): SARA ALCÁZAR, ORTIZ ; MANUEL ÁLVAREZ, ALCOLEA ; RAFAEL ÁLVAREZ, GIMENO ; SARA BENDITO, MARQUETA ; GREGORIO HERVAS, CASTRO ; MARÍA JOSÉ LOPERA, CASTILLEJO ; MARIA ELENA MORLANES, MONTESINOS ; JORGE SERRALLER, MANZORRO ; ANGEL LUIS DE VAL, TENA

Resumen: Breve presentación de la asignatura En España, al igual que en los países de nuestro entorno, la mayor parte de las personas que trabajan lo hacen amparados por una relación laboral, formal o informal, siendo el trabajo por cuenta ajena una de las señas de identidad del sistema capitalista de producción. Desde tiempo atrás, la regulación protectora del trabajo asalariado ha sido una de las prioridades en los programas de actuación de los poderes públicos, de ahí el nacimiento y consolidación de una rama autónoma del ordenamiento jurídico, que reconoce un conjunto de derechos a los trabajadores y que les presta la tutela necesaria. Ciertamente, mucho ha cambiado aquella realidad social de la que surgió el Derecho del Trabajo. Sin embargo, la importancia de regular las relaciones de trabajo se sigue manifestando hoy como una tarea ineludible para el legislador, que se ve obligado, además, a adaptar sus principios identificadores y a modificar sus contenidos normativos, teniendo en cuenta las situaciones macroeconómicas y la globalización de los mercados de bienes y servicios. El objetivo principal de la asignatura “Derecho individual y colectivo del Trabajo” es dar a conocer en toda su extensión el régimen jurídico aplicable al trabajo prestado de manera personal, libre y voluntaria, por cuenta ajena y bajo la dependencia de un tercero, denominado empleador o empresario, a cambio de una retribución. Por supuesto, la ordenación de la relación individual de trabajo es uno de los núcleos normativos de atención preferente, desde su formalización hasta la extinción del vínculo contractual. Y también lo son las –así denominadas- relaciones colectivas de trabajo, cuyo marco jurídico parte del reconocimiento constitucional de dos derechos fundamentales específicos como la libertad sindical y del derecho de huelga, además del derecho a la negociación colectiva.



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