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TAZ-TFG-2018-1271
Los requisitos materiales para la válida exclusión del derecho de suscripción preferente. Acerca del interés social y del precio de las acciones de nueva emisión
Resumen: La Ley de Sociedades de Capital (2010) establece ciertos derechos mínimos e irrenunciables para todos los socios. En este trabajo hablamos de uno de ellos y, en concreto, de cómo los administradores de la sociedad pueden suprimir dicho derecho. El derecho de suscripción preferente consiste, en pocas palabras, en el derecho de todo socio a, en una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, suscribir un porcentaje proporcional a su participación en el capital social con preferencia a terceros ajenos a la sociedad. Este derecho puede ser suprimido en ciertas ocasiones, y aquí hablo sobre una de ellas en particular: cuando el interés de la sociedad así lo exige. Para que la supresión de este derecho sea válido a ojos de la Ley, no sólo debe existir una justificación con base en el interés social, sino que además el precio de las acciones de nueva emisión tiene que ser el valor razonable de las acciones ya existentes. Y, aunque todo esto nos parezca de sentido común, sigue habiendo debate en torno a qué hay que entender por "interés social" y cómo medimos exactamente el "valor razonable". Aquí trataremos de resolver algunas dudas y solucionar algunos problemas que las recientes modificaciones en la Ley han creado.
Tipo de Trabajo Académico: Trabajo Fin de Grado
Notas: Informes disponibles en Google Drive, en una carpeta pública. Para acceder, pulse en el enlace en el documento.