Resumen: El trabajo realizado va a girar en torno a la importancia de la institución protectora de la patria potestad que ejercen los padres sobre los hijos no emancipados. Esta institución protectora por excelencia, se ejercerá siempre en interés del menor por los padres, a los cuales se les otorga una serie de deberes y facultades como el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, respetarlos y administrar sus bienes como bien recoge el artículo 154 de nuestro Código Civil. Pero debemos plantearnos ¿qué ocurre cuando los fines o valores de esta institución protectora no se ven cumplidos por quienes la ostentan? nuestro ordenamiento recoge en su artículo 170 del Código Civil la posibilidad de proceder a la privación total o parcial del padre o la madre podrán, siempre y cuando se base en una sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma. En este punto, es cuando va a surgir el conflicto entre los derechos de los padres y el interés superior del menor, y de esta forma, será el que un juez el que entrará a decidir sobre los hechos y siempre tratando de salvaguardar el interés superior del menor.