Resumen: La patria potestad comprende entre sus deberes y facultades velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Cuando una persona alcanza los dieciocho años este concepto se extingue, sin ello suponer un desamparo total por parte de padres a hijos. Actualmente, el sistema educativo español está configurado de tal manera que en lo que a formación completa se refiere -esto es, no solo enseñanza básica, sino también estudios superiores ya sean universitarios o de formación profesional- no se pone fin hasta más allá de la mayoría de edad. Dichos adolescentes viven bajo el techo de sus padres, amparándose en su derecho a una prestación de alimentos, pero ¿hasta qué punto deben de soportar dichos gastos formativos? ¿Existe algún límite, ya sea conceptual o temporal a dicha prestación? El presente trabajo girará en torno a dicha prestación de alimentos en hijos mayores de edad en formación, donde se tratarán, entre otros, los interrogantes planteados, otorgándoles posibles soluciones o alternativas.