Atribución del uso de domicilio, tras la ruptura de la convivencia, que no tiene actualmente la condición de vivienda familiar. Sentencia de 16 enero 2015 (RJ 2015, 355)
Resumen: Tras la ruptura de pareja con hijos menores es posible que, cuando concurran ciertas circunstancias, se modifiquen las medidas aprobadas judicialmente. Así, entre otras posibilidades, cabe sustituir el uso de la vivienda familiar que se hubiera atribuido inicialmente por el de otra que no tenga actualmente este carácter, siempre y cuando quede a salvo el ínteres superior de los hijos.

After the break-up of couples having underage children, it is possible that, when particular circumstances occur, measures approved by judicial decisions be modified. Accordingly, among other possibilities, the usage of the family home initially attributed may be substituted for the usage of another that does not possess that role, provided that the best interests of children are granted.

Idioma: Español
Año: 2016
Publicado en: Cuadernos Cívitas de jurisprudencia civil 101 (2016), 47-66
ISSN: 0212-6206

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Civil (Dpto. Derecho Privado)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2019-05-09-14:48:12)


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 Registro creado el 2019-05-09, última modificación el 2019-05-09


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