Resumen: El siguiente Trabajo de Fin de Grado explica la figura del administrador dentro del concurso de acreedores, cuando de su conducta deriva bien un daño o perjuicio contra la masa, bien un daño o perjuicio contra el deudor, acreedor o un tercero. De este modo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece en su art. 36 un doble régimen de responsabilidad de los administradores concursales, de naturaleza civil y de carácter compensatorio. Para garantizar este carácter resarcitorio, el legislador ha obligado al administrador concursal a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil indispensable para poder aceptar el cargo, y que permite compensar los daños o perjuicios causados por el administrador durante el ejercicio de sus funciones.