Resumen: La externalización de actividades a través de la contratación y subcontratación de obras y servicios ha estado presente en las últimas décadas como fórmula de organización productiva. Este nicho de mercado ha sido ocupado por, las empresas multiservicios (EM), empresas dedicadas a la ejecución de servicios múltiples, que a través de la celebración de convenios de ámbito de empresa han procurado un abaratamiento de sus costes con cargo a la precarización de las condiciones de trabajo del personal subcontratado, en especial las salariales. Esta situación de dumping social se ha visto favorecido por el criterio legal que en supuestos de concurrencia de convenios favorece la prioridad aplicativa del convenio de empresa. Muchos de estos convenios han sido declarados nulos, por vulneración del principio de correspondencia, y se han suscrito nuevos, cuyas condiciones de trabajo sólo actúan en ausencia de un convenio sectorial de referencia ; sin embargo, aun existen convenios que continúan siendo fuente de precariedad laboral. Asimismo, ha de considerarse que la ejecución de servicios que no requieren de una estructura material o inmaterial es una actividad que guarda cierto paralelismo en su estructura con la cesión de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal (ETTs), que no obstante, tienen más trabas para poder operar en el mercado y las condiciones de los trabajadores de unas y otras tienen muchas diferencias que no deberían tener. Hay una falta de legislación respecto de las EM lo que hace que manifiesten estas diferencias y se produzca cada vez más precarización de las condiciones laborales de los trabajadores de las EM.