Resumen: En el proceso penal español se le otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de pronunciarse sobre la calificación jurídica de un hecho delictivo que está enjuiciando cuando entienda que el hecho justiciable ha sido calificado por las partes con manifiesto error planteando así la tesis recogida en el art 733 LECrim. El órgano jurisdiccional participa en el proceso de forma activa – aunque condicionado a ciertos requisitos – haciéndose oír en el proceso y no siendo un mero oyente que posteriormente decidirá sobre lo que le han probado las partes. En todo caso, se mantendrán los límites establecidos por el principio acusatorio, el derecho de defensa y el principio non bis in ídem.