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TAZ-TFG-2019-1200
La nueva regulación del derecho de separación del artículo 348 bis LSC desde una perspectiva económica y, en particular, en relación con los grupos de sociedades
Resumen: La LSC recoge en su artículo 348 bis la posibilidad del socio de ejercer el derecho de separación en caso de no repartirse dividendos en una determinada cuantía. Desde su entrada en vigor en 2011, este precepto ha sido objeto de sucesivas suspensiones y duramente criticado por un importante sector de la doctrina por las imprecisiones que albergaba y por la inestabilidad que podía ocasionar al tráfico jurídico. Entre los diversos problemas que planteó, dos de los más destacados fueron su falta de entendimiento con la situación económica de la sociedad, agravado aún más si cabe por la coyuntura económica de la época, y la omisión de cualquier tipo de previsión en materia de grupos de sociedades, lo cual derivó en la práctica en ciertas vías que permitían eludir su aplicación. En este contexto, el pasado mes de diciembre se aprueba una modificación de la LSC que afecta directamente a este precepto, incluyendo importantes novedades en las dos materias recién señaladas: los requisitos económicos de su aplicación y un novedoso apartado cuarto en materia de grupos de sociedades. Este trabajo se centra en, una vez contextualizados este derecho de separación y planteadas las consecuencias que de este pueden derivarse, analizar y valorar cómo afronta esta nueva regulación los problemas que planteaba su predecesora.