Resumen: La Constitución española reservó al Poder Legislativo estatal la competencia para fijar los servicios fundamentales mínimos en sanidad (art. 149.1.16 CE), mientras que son las CC. AA. las competentes para su desarrollo legislativo y gestión. Durante estos más de cuarenta años de vigencia del texto constitucional se ha producido una progresiva descentralización en la gestión sanitaria, que culminaría en 2001, a la par de una importante centralización legislativa. Este reparto competencial contrasta con el sistema de financiación diseñado para la prestación sanitaria desde 2001. Un sistema en el que el peso de la responsabilidad de gasto recae fundamentalmente en las CC. AA. El presente trabajo hace un análisis del reparto competencial vigente en España en materia sanitaria y lo relaciona con el sistema de financiación diseñado, poniendo de manifiesto la incongruencia que al respecto existe en el diseño de la prestación sanitaria. Idioma: Español DOI: 10.18042/cepc/redc.119.04 Año: 2020 Publicado en: Revista Espanola de Derecho Constitucional 119 (2020), 119-149 [31 pp.] ISSN: 0211-5743 Factor impacto JCR: 1.406 (2020) Categ. JCR: LAW rank: 71 / 151 = 0.47 (2020) - Q2 - T2 Factor impacto SCIMAGO: 0.328 - Sociology and Political Science (Q2) - Law (Q2)