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000095971 100__ $$0(orcid)0000-0002-9303-1839$$aPerez, F.L.
000095971 245__ $$aSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
000095971 260__ $$c2020
000095971 5060_ $$aAccess copy available to the general public$$fUnrestricted
000095971 5203_ $$aPor unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este espacio natural situado en la provincia de Teruel, cuenta con una superficie de 6.829, 05 hectáreas, cuyos principales elementos de interés los constituyen sus formaciones de areniscas y conglomerados, las importantes extensiones de pino rodeno y las manifestaciones de Arte Rupestre, según consta en la página web del Gobierno de Aragón. En concreto, los recurrentes son propietarios de varios terrenos que suman más de 300 hectáreas ubicados en este espacio natural.

Según consta en la sentencia examinada, este Paisaje Protegido contaba con un Plan de Uso y Gestión (Decreto 65/1998, de 15 de marzo), que fue anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de diciembre de 2009, por ausencia de memoria económica en la que se previesen las indemnizaciones por limitaciones a la propiedad privada.

Precisamente el Plan de Protección recurrido viene a sustituir al antedicho Plan anulado, estableciendo una memoria económica en la que se presupuestan hasta 2.303.000 euros, pero que en relación a los posibles propietarios afectados incluye una partida de cero euros para la “promoción de vías de entendimiento y compensación para los propietarios del paisaje”.

Evidentemente, consideran los propietarios recurrentes que tales previsiones no son suficientes, arguyendo que sus terrenos, según la zonificación recogida en el Plan, están encuadrados en zona de uso compatible y en zona de uso limitado.

En esta línea, la Sala considera que efectivamente debe contener el Plan recurrido una previsión para eventuales indemnizaciones por la privación o limitaciones de uso que establezca el Plan, destinada a los propietarios de los terrenos afectados. En este sentido, la Sala entiende que el propio Plan indica que existen limitaciones al derecho de propiedad, por la zonificación y el régimen de uso contenido, sin prever expresamente cantidad dineraria alguna. De esta manera, indica que no contemplar cuantía alguna en la Memoria, en los términos más arriba expuestos, hace que el Plan recurrido incurra en el mismo vicio que el anterior anulado por el Tribunal Supremo en 2009...
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