000098258 001__ 98258 000098258 005__ 20210121150814.0 000098258 0247_ $$2doi$$a10.15581/007.28.455-484 000098258 0248_ $$2sideral$$a121921 000098258 037__ $$aART-2019-121921 000098258 041__ $$aspa 000098258 100__ $$0(orcid)0000-0003-4693-0564$$aFerrer Ortiz, J.$$uUniversidad de Zaragoza 000098258 245__ $$aConversación en Madrid con Alberto de la Hera 000098258 260__ $$c2019 000098258 5060_ $$aAccess copy available to the general public$$fUnrestricted 000098258 5203_ $$aCuando recibí la invitación del profesor Santiago Casas para realizar esta entrevista al profesor Alberto de la Hera, me sentí muy honrado y acepté de inmediato. Nuestra amistad empezó a fraguarse en el ii Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico Español, que se celebró en Segovia, del 6 al 11 de noviembre de 1986, al que me invitó a participar con una ponencia 1 . El Congreso, luego lo supe, fue ideado por Pedro Lombardía y llevado a la práctica por el propio Alberto, que ante la enfermedad del querido maestro, asumió la Presidencia y su organización. La peculiaridad consistió en que las ponencias fueron distribuidas entre especialistas con una amplia y dilatada trayectoria (Hervada, Bertolino, Ferrari y Casuscelli) y una docena de jóvenes doctores españoles, recién incorporados a la Universidad en calidad de Profesores Ayudantes 2 . A partir de entonces he mantenido un trato ininterrumpido con Alberto, en su calidad de Director del Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado del que soy colaborador habitual y encargado de una sección fija, por invitación de Pedro Lombardía, desde su primer volumen de 1985. Así que con la ilusión de visitar a un querido y admirado maestro y amigo, me encaminé una mañana del mes de abril en el tren de alta velocidad que cubre la distancia de Zaragoza a Madrid; y, en poco más de dos horas, metro incluido, llegué a la casa de Alberto, situada en Moncloa, junto a la Universidad Complutense. Después de los saludos de rigor iniciamos la siguiente conversación. ... 000098258 540__ $$9info:eu-repo/semantics/openAccess$$aby-nc-nd$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/ 000098258 592__ $$a0.1$$b2019 000098258 593__ $$aReligious Studies$$c2019$$dQ4 000098258 593__ $$aHistory$$c2019$$dQ4 000098258 655_4 $$ainfo:eu-repo/semantics/article$$vinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion 000098258 7102_ $$14005$$2145$$aUniversidad de Zaragoza$$bDpto. Derecho Público$$cÁrea Dcho.Eclesiástico Estado 000098258 773__ $$g28 (2019), 455-484$$pAnu. hist. Iglesia$$tAnuario de historia de la Iglesia$$x1133-0104 000098258 8564_ $$s277222$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/98258/files/texto_completo.pdf$$yVersión publicada 000098258 8564_ $$s1596386$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/98258/files/texto_completo.jpg?subformat=icon$$xicon$$yVersión publicada 000098258 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:98258$$particulos$$pdriver 000098258 951__ $$a2021-01-21-14:05:11 000098258 980__ $$aARTICLE