Sentencia del Tribunal Superior de Navarra de 21 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Resumen: Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 139E/2017, de 16 de noviembre, de la Consejera de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Sunbilla. En concreto, a la vista de los motivos impugnatorios entiende la Sala que el objeto del recurso es la normativa urbanística de dicho Plan.

En cualquier caso, el recurso interpuesto se sustenta en tres motivos esencialmente:

-El primero, y más importante, en el hecho de que la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (conocida como la EMOT) no fue objeto de información pública.

Hay que tener en cuenta que la EMOT es un documento de la legislación urbanística de la Comunidad Foral de Navarra, que se elabora con carácter previo a la formulación del Plan Urbanístico Municipal, y que consiste en la definición de la estrategia de desarrollo del municipio, sus prioridades, modelo de crecimiento, aprovechamiento de sus recursos y superación de sus debilidades, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo municipal de ocupación del territorio al modelo de ordenación del territorio de su ámbito definido por los instrumentos de ordenación territorial vigentes, así como con las políticas territoriales y ambientales de la Comunidad. En la actualidad se regula en el artículo 58.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo -antes, artículo 56.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Norma vigente en el momento de tramitarse el Plan urbanístico recurrido-.

Al respecto, la Sala acredita que no consta que la EMOT se expusiera al público cuando se realizó este trámite con ocasión de la aprobación inicial del Plan municipal. De esta manera, y dada la naturaleza de disposición general del Plan, una vez apreciado tal vicio, la Sala acuerda la nulidad de pleno derecho de todo el Plan urbanístico.

-En segundo lugar, también se aduce el incumplimiento de la franja de protección de 50 metros establecida en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria, al no respetar el nuevo centro escolar previsto la zona de afección de un cementerio próximo.

En este sentido, el artículo 42.1.b) de este Decreto Foral indica que los cementerios «dispondrán de una franja de protección de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, que deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios».

A tenor de la documentación obrante en el expediente y en el Informe pericial emitido en el proceso, se constata que efectivamente el centro escolar previsto invade la franja de afección de 50 metros del cementerio, por lo que declara la disconformidad a derecho de esta determinación urbanística. ...

Idioma: Español
Año: 2019
Publicado en: ACTUALIDAD JURIDICA AMBIENTAL 92 (2019), 128-132
ISSN: 1989-5666

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: (Versión definitiva)

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Exportado de SIDERAL (2023-10-06-14:08:27)


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 Registro creado el 2021-01-28, última modificación el 2023-10-06


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