Abstract: La regulación que establece el artículo 1006 del Código Civil, nos adentra en el sucesivo fallecimiento de dos personas, donde una de ellas es llamada a la herencia de la otra, que muere antes de poder aceptar o repudiar esa herencia. En este acontecimiento se produce la sucesión del «ius delationis», gracias al cual los herederos de este segundo fallecido, pueden llegar a heredar el derecho de dicha herencia. Sin embargo, la ambigua redacción del artículo mencionado, suscita controversias en la doctrina que entiende de formas diferentes como opera la transmisión del «ius» en el ordenamiento jurídico español.