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TAZ-TFG-2020-2740
El régimen de la guarda y custodia de los hijos menores en las rupturas matrimoniales en el Derecho Civil estatal: Una relectura del art. 92 CC a la luz de la última doctrina del Tribunal Supremo
Resumen: El presente trabajo aborda el estudio de una cuestión muy controvertida como es el tratamiento de la custodia de los hijos menores tras las rupturas matrimoniales, tal y como se articula en el Código Civil estatal. En ese momento se genera un desmembramiento de la unidad familiar, y con ello una nueva realidad a la que el menor va a tener que adaptarse. A día de hoy la sociedad está luchando por la efectiva igualdad entre la mujer y el hombre, lucha que no es ajena al Derecho de Familia, por lo que se procede a analizar cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido evolucionando en su interpretación del régimen jurídico contenido en el CC al objeto de adecuarlo debidamente a las exigencias de la sociedad actual. En atención al enfoque eminentemente jurisprudencial que se optado dar a este trabajo, resulta indispensable el análisis de las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo dictadas en materia, desde el momento en que los últimos años se vislumbra un cambio de criterio jurisprudencial. Más allá del tenor literal del art. 92 CC que otorga preferencia a la custodia individual, el Alto Tribunal se muestra proclive al establecimiento de la custodia compartida como régimen “normal”, deseable y aconsejable, por permitir que el menor se relacione con ambos progenitores, siempre y cuando sea recomendable y en beneficio de este. Si bien, a juicio del Tribunal Supremo, la atribución de la custodia compartida ha de analizarse caso a caso en atención a las circunstancias concurrentes, velando, en todo caso, por el interés superior del menor. Como argumentos a favor de la bondad intrínseca de la custodia compartida, el Tribunal Supremo esgrime los siguientes: se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.