000098780 001__ 98780 000098780 005__ 20210211114119.0 000098780 037__ $$aTAZ-TFG-2020-2610 000098780 041__ $$aspa 000098780 1001_ $$aDe Pedro Usón, Pilar 000098780 24200 $$aThe procedure for enforced: fases of the patrimonial execution 000098780 24500 $$aLa vía de apremio: fases de la ejecución patrimonial 000098780 260__ $$aZaragoza$$bUniversidad de Zaragoza$$c2020 000098780 506__ $$aby-nc-sa$$bCreative Commons$$c3.0$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ 000098780 520__ $$aBajo el título de “Vía de apremio: fases de la ejecución patrimonial” el aquí presente trabajo pretende realizar un análisis de forma profunda sobre la figura del apremio, atendiendo también a las fases de la ejecución patrimonial, dentro del ámbito y perspectiva del derecho financiero y tributario.<br />La vía de apremio queda regulada en la Ley 53/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 1071/2017, de 30 de diciembre que introduce modificaciones en el reglamento General de Recaudación – Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; y por último también tiene su apartado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />La constitución española de 1978 (en adelante, CE), siendo el texto normativo supremo del ordenamiento jurídico de nuestro país, hace expresa referencia en su artículo 31.1 a los tributos, estableciendo que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Se hace alusión a un sistema tributario justo.<br />Se deducen de este artículo los principios fundamentales del sistema tributario: universalidad, igualdad, no confiscatoriedad, capacidad económica y seguridad.<br />El artículo, 31.1 de la CE debe enlazarse junto con otros dos más de la Constitución, el artículo 2 y el 133.2 de la misma. Artículo 133.1 de la CE: “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”; Artículo 133.2 de la CE: “Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”.<br />De estos se deduce la diferencia en la naturaleza del poder financiero que ostenta tanto el Estado como las comunidades y entes locales, el cual difiere uno de otros. Encontrando las Comunidades Autónomas y entes locales una serie de límites establecidos tanto en las leyes como en la Constitución, que deben cumplir.<br /><br /> 000098780 521__ $$aGraduado en Derecho 000098780 540__ $$aDerechos regulados por licencia Creative Commons 000098780 700__ $$aÁlvarez Martínez, Joaquín$$edir. 000098780 7102_ $$aUniversidad de Zaragoza$$bDerecho de la Empresa$$cDerecho Financiero y Tributario 000098780 8560_ $$f728452@unizar.es 000098780 8564_ $$s697947$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/98780/files/TAZ-TFG-2020-2610.pdf$$yMemoria (spa) 000098780 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:98780$$pdriver$$ptrabajos-fin-grado 000098780 950__ $$a 000098780 951__ $$adeposita:2021-02-11 000098780 980__ $$aTAZ$$bTFG$$cDER 000098780 999__ $$a20200629131123.CREATION_DATE