Resumen: El delito de sexting fue introducido tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en el artículo 197.7 CP relativo al derecho de la intimidad. Las practicas delictivas que viene a cubrir este nuevo precepto es el envío de fotos y/o vídeos ajenos de naturaleza sexual obtenidos con el consentimiento de la víctima. La principal diferencia con la anterior regulación estriba en el consentimiento otorgado por el sujeto pasivo, lo que convertía en atípica la conducta. Sin embargo la nueva realidad social muestra como las nuevas tecnologías permiten aumentar la probabilidad de difusión de estas fotografías y el daño que pueden causar en el bien jurídico protegido, esto es la intimidad personal de las personas, configurado como derecho fundamental en el artículo 18.1 CE. El precepto ha sido objeto de discusión y generador de grandes discrepancias doctrinales por considerar unos que el derecho penal no debe cubrir acciones en las que el sujeto pasivo ha dado su consentimiento ya que de lo contrario contravendría el principio de intervención mínima y ultima ratio. No obstante ha sido necesaria la reforma para dar cabida a situaciones que se producen consecuencia de las tecnologías ya que de lo contrario la ley no se adaptaría a la nueva realidad social y supondría una des-protección al bien jurídico intimidad.