La naturaleza bifronte del estado de alarma y el dilema limitación-suspensión de derechos
Resumen: El estado de alarma fue considerado un instrumento de dudosa utilidad. Frente a las crisis naturales, sanitarias o tecnológicas, la legislación sectorial ordinaria preveía diversas medidas extraordinarias que, a juicio de la doctrina, hacían innecesario recurrir a dicho estado. Y las prevenciones introducidas en su regulación legal, dificultaban su uso ante situaciones de conflictividad social. El estado de alarma se declaró, sin embargo, en diciembre de 2010, para restablecer el servicio público esencial del trasporte aéreo paralizado por los controladores al servicio de AENA, y en marzo y octubre de 2020, para superar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19. Ello ha evidenciado la versatilidad de la institución y la funcionalidad que antes se le negaba, pero también han puesto de manifiesto las limitaciones e insuficiencias de su regulación legal, tanto por lo que respecta a las situaciones críticas que permiten declararlo cuanto a las medidas susceptibles de adoptar. En este trabajo se analiza la naturaleza bifronte del estado de alarma, junto a las dificultades interpretativas que suscita su activación frente a conflictos sociales y otras emergencias que desbordan su marco jurídico. Asimismo, se abordan el problema de la distinción entre limitación y suspensión de derechos que subyace bajo el elenco de medidas de este estado, las críticas que desencadenó su declaración en 2010 y el intenso debate doctrinal que han generado las restricciones a la libertad de circulación, la reclusión domiciliaria y la afección de otros derechos conexos, como los de reunión, manifestación y sufragio, durante la gravísima crisis de la COVID-19.

The state of alert was considered an instrument of dubious utility. To fight natural, health or technological crises, the sector-specific legislation provided for several extraordinary measures that, according to the doctrine, made it unnecessary to resort to this regime. The preventions set out in its legal regulation hindered its use in situations of social conflict. The state of alert, however, was declared in December 2010, to reestablish the essential public service of air transportation -which had been cut by the strike of the air traffic controllers working for AENA- and in March and October 2020, to control the health crisis caused by the COVID-19 pandemic. Both situations have evinced the limitations and inadequacies of the legal regulation of this regime, both regarding the critical situations that allow to declare it and the measures that can be adopted. This work delves into the two-faced nature of the state of alert and the interpretation difficulties arising from its activation to tackle social conflicts and other emergencies that go beyond its legal framework. There is also an analysis of the problem of differentiating between limiting and suspending rights that lies behind the catalog of measures of this regime, the criticisms to its declaration in 2010 and the intense doctrinal debate resulting from the restrictions to the freedom of movement, the lockdown and the violation of other connected rights such as the right to reunion, to protest and to vote during the critical COVID-19 crisis.

Idioma: Español
DOI: 10.5944/trc.46.2020.29116
Año: 2020
Publicado en: Teoria y Realidad Constitucional 46 (2020), 371-402
ISSN: 1139-5583

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Factor impacto SCIMAGO: 0.232 - Political Science and International Relations (Q2) - Law (Q2)

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Constitucional (Dpto. Derecho Público)

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Exportado de SIDERAL (2023-04-21-12:43:37)


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 Registro creado el 2021-02-18, última modificación el 2023-04-21


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