Página principal > Plan especial del Alto Guadiana. Pasado, presente y futuro. (Estudio especial del consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana y las técnicas para reordenar los derechos de uso del agua en el ámbito del PEAG)
TAZ-TFM-2013-546
Plan especial del Alto Guadiana. Pasado, presente y futuro. (Estudio especial del consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana y las técnicas para reordenar los derechos de uso del agua en el ámbito del PEAG)
Resumen: Con motivo de la sobreexplotación física de los acuíferos de la cuenca Alta del río Guadiana desde finales de los años 70, especialmente el conocido Acuífero 23, el legislador encontró la respuesta -tras intentos anteriores fracasados- en el ámbito de la planificación hidrológica, ordenando el Plan Hidrológico Nacional un conjunto de actuaciones qué, para su ejecución, debía desarrollarse el correspondiente régimen jurídico. En el presente trabajo se examina este régimen jurídico -Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana y como se ha ido aplicando hasta llegar a estos momentos y su posible futuro. En dicho Plan va a intervenir un ente de gestión y coordinación denominado "el Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana" integrado de forma paritaria por la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (actualmente en fase de liquidación). Se analiza, en este marco jurídico, el conjunto de actuaciones para reordenar los derechos de uso de agua en la zona con el fin cumplir los objetivos medioambientales determinados en el artículo 92 bis del TRLA y demás concordantes. Para ello y con el fin de comprender la normativa específica de este territorio se ha hecho una exposición con carácter general del conjunto de técnicas jurídicas para reordenar los derechos de uso de agua y su aplicación en este territorio: Plan de ordenación de extracciones, transformación de derechos privados a públicos, contratos de cesión de derechos de uso de agua y de forma pormenorizada el Centro de Intercambio de derechos de uso de agua, en el que interviene el Consorcio. El destino de los derechos adquiridos va a ser la cesión a la Comunidad Autónoma y puestos a disposición del Consorcio con el fin de regularizar explotaciones agrarias ilegales, teniendo como base legal el Real Decreto/ley 9/2006, de 15 de septiembre. Asimismo se analiza la reciente modificación del TRLA, en particular la nueva Disposición adicional décimocuarta específica para el ámbito del PEAG relativa a la cesión de derechos. Por último se menciona la propuesta de revisión del PEAG en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado mediante Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Así como unas reflexiones finales a modo de conclusiones.