Resumen: El caso versa sobre una comunicación a un trabajador altamente cualificado, quién realiza funciones directivas en la empresa, consistente en un cambio de funciones en base a una movilidad funcional al amparo del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) cuando realmente se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si bien realmente nos encontramos ante una discriminación por razón de edad vulnerando así un Derecho Fundamental.