Resumen: La protección de la vida del nasciturus en Colombia, se ha establecido históricamente a través de las disposiciones normativas que sancionan el aborto como delito desde la primera codificación penal promulgada en 1937 y la prohibición de la pena de muerte, mantenida en el ordenamiento constitucional. Paralelamente se ha defendido el derecho a la vida en la doctrina de la jurisprudencia constitucional, bajo la comprensión del derecho inalienable e inviolable desde la concepción y la obligación estatal de su protección. Sin embargo, desde el año 2006 por cuenta del cambio vertido en esa línea jurisprudencial, se ha permitido el aborto bajo tres supuestos y se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos como prestadores directos del servicio, para oponerse al cumplimiento de la sentencia que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo. Este trabajo aborda en tres capítulos, el tema de la defensa de la vida del nasciturus y la objeción de conciencia al aborto en Colombia. En el primer capítulo se desarrollará la evolución normativa y constitucional que se ha dado al derecho a la vida en el ordenamiento interno al que se incorporan las disposiciones de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; el segundo capítulo, se centrará en la despenalización del aborto llevada a cabo por la Corte Constitucional, a partir de lo resuelto en la sentencia C-355 de 2006. Se analizarán las tesis según las que, en caso de existir peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones del feto que hagan inviable su vida o de violación o incesto, no se consideró delito el aborto al aplicar la ponderación de derechos en colisión y encontrar que debe ceder la vida del nasciturus. Al paso que se mostrará las tesis de quienes defienden el derecho a la vida desde la concepción, expuestas en los salvamentos de voto a la misma sentencia y por sectores representativos que como la Iglesia Católica, han rechazado enfáticamente la despenalización del aborto. En el último capítulo, se desarrollará el tema de la objeción de conciencia reconocido en la sentencia judicial, exclusivamente a los médicos, como personas naturales encargados de prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, con una breve referencia de su regulación en el derecho foráneo. Este estudio nos lleva a concluir que, por decisión de la jurisprudencia constitucional, Colombia se ha unido a la tendencia generalizada que se sigue en la mayoría de países del mundo, legalizando el aborto en algunos supuestos. Con esta nueva postura, la Corte pasa por alto el carácter inviolable asignado al derecho a la vida en el preámbulo y artículo 11 de la constitución que nos rige desde 1991 y en las normas internacionales que hacen parte del ordenamiento interno, en las que se protege este derecho desde la concepción. Si bien, reconoce a los médicos el derecho a la objeción de conciencia para practicar el aborto, no establece parámetros claros para su ejercicio. Esa omisión hace necesaria una regulación normativa y ampliación del reconocimiento del derecho a las instituciones encargadas de la prestación de los servicios de salud, pues su creación y funcionamiento obedece en últimas a la ética y filosofía que las rige.