Resumen: La edad designa la capacidad de obrar matrimonial desde Justiniano, actuando como una presunción de la mínima capacidad psicofísica que facilita el ejercicio del "ius connubii", que como derecho humano no puede ser limitado más de lo estrictamente necesario. A partir del Código de Derecho canónico y del Código civil, la edad es incluida entre los impedimentos cuyo régimen jurídico no es apto para canalizar la función eminentemente positiva de la edad, lo que provoca divergencia en las posturas doctrinales, llegando incluso algunos a proponer una nueva naturaleza jurídica de la misma, más aún después de la reforma que supuso su elevación debido a la influencia que los factores sociales ejercían sobre el núcleo de capacidad natural requerida para el matrimonio y que la edad presumía. Como consecuencia, para que ésta desempeñe mejor su función jurídica fuera de los límites de la rígida regulación de los impedimentos, se propone situar la edad junto al reconocimiento del "ius connubii" como primera y más básica determinación para su ejercicio.