Resumen: La legislación urbanística se ha caracterizado por una desconexión entre urbanismo y medio ambiente, ya que, con carácter general, la actividad urbanística y, en concreto, el planeamiento, no debían someterse a criterios de sostenibilidad y de respeto al medio ambiente. No obstante, la legislación autonómica vigente durante la Ley 6/1998 permitió al planificador optar por crecimientos sostenibles -vinculando incluso en algunos casos la clasificación del suelo urbanizable a necesidades sociales y económicas-, si bien la práctica ha demostrado su ineficacia para conseguir este resultado. La Ley 8/2007 pretendió cambiar esta tendencia desarrollista mediante la previsión del principio de desarrollo sostenible y de criterios de aplicación a la actividad urbanística y a la clasificación del suelo susceptible de transformación, si bien no incorpora ninguna novedad significativa al respecto. En todo caso, se trata de una norma que, previa adaptación al ordenamiento autonómico, debería dar como resultado un cambio en la tendencia desarrollista que ha presidido el urbanismo español, pero para ello resulta imprescindible una evaluación ambiental del planeamiento real que analice la sostenibilidad del modelo urbano